El consejo de administración, la administración y el comité de convivencia se permiten informar que de acuerdo a lo aprobado en ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE 2009 Y RATIFICADO EN LA DE 2010 Y 2012, a partir de la fecha se impondrán las multas sucesivas mientras persista el incumplimiento, que no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas mensuales, a cargo del infractor, (capitulo décimo segundo, art 39 escala de sanciones numeral 3) Las infracciones se cargaran en el estado de cuenta del respectivo inmueble donde habite el infractor, (estás son debidamente soportadas) y son las siguientes:
1.- MULTA POR VALOR DE DOS CUOTAS PLENAS DE ADMINISTRACIÓN para los propietarios y/o residentes que usen los televisores, equipos de sonido, instrumentos musicales o hagan rumbas dentro de los apartamentos, teniendo en cuenta que la contaminación auditiva y sonora comienza en 60 decibeles por lo tanto de ahí en adelante ES NOCIVA PARA LA SALUD, perturba e incómoda la tranquilidad de los vecinos (art 82 del código de policía de Bogotá).
2.- MULTA POR VALOR DE UNA CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN para los propietarios y/o residentes que saquen sus MASCOTAS sin correa, bozal y dejan los excrementos y orina en las zonas comunes generando proliferación de bacterias y malos olores que afectan la salud de los habitantes. Las razas consideradas de alta peligrosidad son: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, AmericanPit Bull Terrier, De presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y sus cruces o híbridos. Recuerde que los elementos anteriores forman parte de su mascota, (ley 746 del 19 Julio de 2002) (Les recordamos presentar el carnet de vacunas de sus mascotas a la administración para el correspondiente censo).
3.- MULTA POR VALOR DE UNA CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN para los propietarios y/o residentes que dejen basura o las boten por los desagües y los ductos, parque infantil, ascensores, frente a los apartamentos y demás zonas comunes del conjunto, quienes arrojen por los desagües y los ductos, también a quienes almacenen sustancias explosivas, cilindros de gas, gasolina o cualquier inflamable que presente peligro para la construcción y sus habitantes.
4.- MULTA POR VALOR DE DOS CUOTAS PLENAS DE ADMINISTRACIÓN para los propietarios y/o residentes que tiendan ropa en las ventanas o fachadas del edificio, sacudan alfombras, y obstaculicen con materas, bicicletas o cualquier objeto la libre circulación de las personas en las vías de evacuación que son usadas en caso de emergencia.
5.- MULTA POR VALOR DE UNA CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN para los propietarios y/o residentes que fumen o boten las colillas de los cigarrillos por los vacíos o las dejen en las zonas comunes, los que voten condones y en general basuras a las terrazas y zonas comunes.
6.- MULTA POR VALOR DE UNA CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN para los propietarios y/o residentes que permitan reparaciones locativas en los apartamentos o locales en horarios diferentes a los autorizados por administración, (lunes a viernes de 8 am a 5 pm y sábados de 8 am a 2 pm) en caso de salir escombros deben llamar a LIME 110, ellos le asignan un numero de radicado que lo debe informar en la administración para permitir que los escombros sean dejados en el sitio para tal fin NO se pueden dejar en los SHUT de basuras.
7.- MULTA POR VALOR DE UNA CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN para los propietarios y/o arrendatarios que hagan sus mudanzas internas o externas fuera del horario permitido y autorizado por la asamblea el cual es: (Lunes a viernes de 8am a 5pm y sábados de 8am a 2pm) Domingos y festivos NO. (Sin excepción)
8.- MULTA POR VALOR DE UNA CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN para los propietarios de vehículos que parqueen obstaculizando el parqueo del vecino, reparen, laven o ensucien los parqueaderos con aceite u otros fluidos teniendo en cuenta que son inflamables y nos pueden causar grandes accidentes, o los usen como depósitos para dejar escombros, llantas viejas, patinetas o enseres domésticos, etc.
9.- MULTA POR VALOR DE DOS CUOTAS PLENAS DE ADMINISTRACIÓN para quienes parqueen fuera del límite del área privada (Copia escritura pública No. 2821 del 24 de abril del 2003 notarla 24 capitulo 4 articulo 30 y 38) y a los copropietarios y/o residentes que usen los parqueaderos de visitantes como privados para beneficio propio.
10.- MULTA POR VALOR DE UNA CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN para los padres de familia que no controlen a los menores que incomodan a los vecinos con sus juegos y travesuras en las áreas comunes.
11.- MULTA POR VALOR DE UNA CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN para los residentes y/o- propietarios que se dirijan con palabras soeces a guardas de seguridad, personal de servicios generales, administrativo o a cualquier residente en la agrupación.
12.- MULTA POR VALOR DE UNA CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN para los copropietarios que no asistan o se retiren antes de la finalización de la asamblea. ( por decisión de la asamblea del 22 de abril de 2012 el quorum será verificado al inicio y a la finalización de la asamblea y sobre el ultimo se aplicara la sanción).
Recuerde:
Que su piso es el techo de su vecino.
Por su seguridad instale las rejas necesarias según la vulnerabilidad de su inmueble.
La buena y sana convivencia depende de todos, hagamos parte de la solución no del problema, evítese la sanción.