El Comité de convivencia es una comisión de personas encargadas de regular las relaciones entre las personas que cohabitamos dentro de nuestra agrupación y velar por el requisito básico de cumplir con nuestras obligaciones y deberes para hacer más llevaderas las relaciones entre copropietarios y habitantes.
El Comité de Convivencia es elegido por los integrantes de la Asamblea General de copropietarios y trabaja en conjunto con el Consejo de Administración y la Administración.
La ley determina que la Asamblea de Copropietarios elige a los integrantes del Comité para ejercer funciones durante un año sin sueldo, este puede estar integrado por tres o más miembros.
¿Qué hace el Comité de Conviviencia?
1.- Cuando se presente una controversia, que pueda surgir con ocasión de la vida residencial, el comité intentará presentar formulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad.
2.- Presenta alternativas para el mantenimiento y mejora de la convivencia y de actividades productivas para la comunidad.
3.- Apoya al concejo de Administración en el destino y uso de zonas comunes tales como guardería, salones comunales.
4.- Busca alternativas de conocimiento sobre la responsabilidad de todos en la conservación de un ambiente sano y seguro dentro de la agrupación.
El comité en NINGUN caso podrá imponer sanciones.
Esto es competencia de la Asamblea General o del Consejo de Administración.
Manual de Convivencia
Existen buenas razones para admitir que cada uno de nosotros es responsable de los problemas y dificultades que enfrentamos, más aún, si conocemos las causas que nos pueden ayudar a evitarlos.
Por lo anterior una de las primeras acciones a desarrollar es la consolidación de un Manual de Convivencia propio de nuestra agrupación, en el cual se consideren los gustos y expectativas de quienes conforman la unidad: niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y limitados físicos. Esta herramienta ayuda a mantener el orden y las buenas relaciones entre vecinos, es facilitadora del crecimiento social del grupo.
¿Qué debemos tener en cuenta?
Buscando que nuestra convivencia sea la mejor, debemos procurar hablar un solo lenguaje, siendo necesario conocer las bases que rigen la convivencia en la propiedad Horizontal.
1.- Reglamento de Propiedad Horizontal*.
2.- Ley 675 de 2001*.
3.- Código de Policía Nacional y de Convivencia*.
4.- Código de Policía de Bogotá*.
5.- Ley 746 de 2002*.
* Ver nuestra sección de Documentos.
¿Qué hacer cuando se presentan inconvenientes?
Ante situaciones que alteran la sana convivencia en la agrupación es necesario, informar por escrito al Comité de Convivencia, radicando la correspondencia en la Administración.
El comité en su función de conciliación comunicará por escrito al propietario o arrendatario que esta alterando la sana convivencia para recordar el cumplimiento de sus deberes.
Si la situación persiste se realizarán visitas en las que se levantaran actas de compromiso.
Si las alternativas anteriormente propuestas no surten los efectos deseados se debe proceder con las acciones previstas por la ley.
¿Qué pasa con los negocios dentro de la agrupación?
Tengamos presente el deber de “no enajenar o conceder el uso de la propiedad privada para uso y fines distintos a los que autoriza el reglamento (Literal A, Artículo 35 del Reglamento de Propiedad Horizontal).
Las unidades privadas son de carácter RESIDENCIAL y por lo tanto NO son lugar para el funcionamiento de NEGOCIOS, FABRICAS, TALLERES o similares.
Otro deber que es necesario tener presente es el de "No instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los demás propietarios" (Literal I, Artículo 35 del Reglamento de Propiedad Horizontal). Quien incurra en esta falta deberá cancelar la multa de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) aprobada por la asamblea de copropietarios del 26 de abril de 2009.
Al solicitar domicilios a nuestro apartamento estemos pendientes que quienes lo traigan no arrojen basura en las zonas comunes o dejen en estas zonas nuestros recibos, ni que retengan el ascensor mientras entregan el pedido.
Es nuestro deber impedir que las zonas comunes sean mal utilizadas con actividades y publicidad NO autorizada.
¿Para qué son las zonas comunes?
Existen zonas comunes para el desplazamiento, como lo son las escaleras, rampas, pasillos y zonas de acceso a cada una de las torres. Estas zonas no son áreas de juego.
Existen zonas comunes para el descanso, como son las bancas ubicadas a los lados de los pasillos las cuales deben ser utilizadas adecuadamente, sin exceder el tono moderado en las conversaciones de manera tal que se altere la sana convivencia y el derecho a la tranquilidad. Estas zonas no son área de juego ni espacio para reuniones sociales de más de cuatro personas.
Los parqueaderos son zonas comunes de uso exclusivo para el estacionamiento de vehículos livianos. Estas zonas no son áreas de juego.
Para el uso del parque los niños deberán estar acompañados permanentemente por un adulto responsable y utilizar las atracciones y juegos de acuerdo con la edad para la que fueron diseñados. En el parque infantil NO se permite el ingreso a las mascotas.
¿Con que espacios contamos para nuestras fiestas y reuniones?
Cada una de nuestras torres cuenta con un salón comunal para realizar pequeñas reuniones, además la agrupación tiene salones comunales de mayor capacidad y por último tenemos muy cerca el salón comunal de Balcones de Oriente.
Realizar fiestas en nuestros apartamentos incomoda a los vecinos y nos ocasiona inconvenientes.
Reunirnos en las áreas comunes por espacios prolongados incomoda a quienes debemos transitar por ellas.
Recordemos siempre:
El respeto es la base fundamental de la convivencia.
¿Cómo controlamos la contaminación auditiva y sonora?
No olvidemos que nuestro nivel de educación se reflejará en nuestros actos, por lo tanto la forma que utilizamos para cerrar puertas, ventanas, closet, entre otras, es un reflejo de lo que somos.
En varias ocaciones el volumen de nuestra vos, del televisor, de la música y los gritos continuos, serán escuchados por nuestros vecinos, entregando nuestra privacidad al escenario público y causando incomodidad en la privacidad de los otros.
La contaminación auditiva y sonora en nociva para la salud, perturba la convivencia ciudadana y afecta el disfrute de los diferentes espacios (Artículo 82 del Código de Policía de Bogotá). Quien incurra en esta falta deberá cancelar una multa de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000), multa aprobada por la Asamblea de Copropietarios el 26 de abril de 2009.
¿Que podemos hacer para que siempre se vea bien nuestra agrupación?
Es importante que tengamos en cuenta el deber de mantener el sitio de vivienda en condiciones de seguridad y salubridad (Numeral 4 Artículo 11 Código de Policía de Bogotá). El Aseo es Salud.
También es nuestro deber "No sacudir alfombras en las escaleras o ventanas ni arrojar basura en las áreas de servicio común" (Literal K, Artículo 35, Reglamento de Propiedad Horizontal).
Hagamos uso adecuado de los lugares establecidos para botar la basura.
La basura se deposita UNICAMENTE en los cuartos de cada torre destinados para este fin, teniendo en cuenta que se sugiere utilizar BOLSAS BLANCAS para material reciclable y BOLSAS NEGRAS para material orgánico, lo que nos permite reciclar, disminuyendo los costos del servicio de aseo.
Las bolsas de basura siempre deben estar perfectamente cerradas.
Las áreas de uso común son las escaleras, los corredores, el parqueadero, los jardines, los ascensores, los ductos del gas. Cuidarlos y mantenerlos es responsabilidad de TODOS y CADA UNO de nosotros.
Recordemos, es nuestro deber "No modificar las fachadas de los edificios, no colgar ropa, alfombra, letreros, avisos, carteles y otros elementos similares en las paredes externas, ventanas o áreas de uso común". (Literal H, Artículo 35, Reglamento de Propiedad Horizontal).
Si todos mantenemos nuestra agrupación debidamente cuidada nuestra convivencia será mejor.
Es probable que el lugar donde vivimos lo hayamos adquirido con gran esfuerzo, razón por la cual queremos verlo siempre conservado y en las mejores condiciones posibles, por lo tanto es muy importante enseñar a nuestros hijos a quererlo y esto significa ayudar a cuidarlo, por lo cual recomendamos tener muy en cuenta:
1.- Los ascensores son para desplazarnos de un piso a otro, dentro de ellos no se debe arrojar basura, jugar o saltar, ni utilizar el ascensor como servicio sanitario para las mascotas, para hacer visita, bromas o, presionar los botones de todos los pisos innecesariamente.
2.- Basta con llamar el ascensor UNA SOLA VEZ para que este se desplace, el ascensor cierra automáticamente y, por más afán que tengamos, NO lo hará a nuestro capricho y voluntad.
3.- Si usted no va a esperar el ascensor no presione el botón de llamado, esa actitud perjudica a otros que tienen igual o más afán que usted.
4.- Aprender a cuidar las paredes facilita el mantenimiento de nuestra agrupación.
5.- Que el deterioro no sea por juegos de balón, rayones, puntapiés, o manos sucias sobre las paredes.
6.- Son los niños en muchas ocasiones los que nos enseñan a cuidar y querer nuestros jardines, démosle razones para que cada día protejamos más la naturaleza.
Todas las personas que vivimos en Rincón del Parque somos responsables del cuidado, mantenimiento y buen ambiente. Si usted es arrendatario, estamos seguros que también quiere vivir en un lugar agradable, limpio y en buen estado, le invitamos a hacer parte de ésta comunidad y ayudarnos a cuidarla.
Aspectos a tener en cuenta para el uso de los parqueaderos
Recuerde no estacionar su vehículo fuera de las líneas que demarcan el espacio o área objeto de uso exclusivo o en un parqueadero diferente al de su propiedad.
No podrán hacerse reparaciones a los vehículos dentro de los parqueaderos, fuera de las absolutamente necesarias para retirar el vehículo y llevarlo a reparación definitiva al sitio apropiado.
Tampoco podrán dejarse elementos residuales en el parqueadero, tales como llantas, latas, aceites, ni se deben dejar ningún otro tipo de elementos como muebles, colchones, escombros, entre otros. Quien incurra en esta falta deberá cancelar una multa de CIEN MIL PESOS ($ 100.000) aprobada en la Asamblea de Copropietarios del 26 de abril de 2009.
La circulación en los parqueaderos se hará conservando siempre la derecha, siempre tendrá prelación para estacionar, el vehículo que haya entrado primero.
El parqueadero no es un lugar de juego, ni el espacio destinado para utilizar, patines, bicicletas o triciclos. Su única finalidad es la de estacionar vehículos livianos.
Todo vehículo ingresará o saldrá del parqueadero a una velocidad máxima de 20 Km / Hora.
NOTA
Nuestras visitas tienen el privilegio de acceder a un parqueadero para visitantes, para lo cual deberán anunciarse en portería mediante el radio del vigilante para que el residente autorice el ingreso, una vez autorizado su ingreso el visitante deberán dejar un documento recibiendo a cambio una ficha con el número de parqueadero que debe ocupar.
Adicionalmente se debe anotar en el registro de visitantes la marca de vehículo, color, nombre, número de placa, sitio de destino, torre y apartamento con el fin de poderlos ubicar rápidamente.
¿Cómo convivir armonicamente con las mascotas?
Recuerde: usted puede tener su mascota, pero esto implica asumir la responsabilidad del cuidado, aseo y respeto hacia las demás personas que viven en la agrupación.
Es nuestro deber NO mantener animales que causen molestias a los vecinos (Literal J, Artículo 35, Reglamento de Propiedad Horizontal).
Las zonas comunes de la agrupación y en especial los ascensores NO SON el lugar para las necesidades fisiológicas de nuestros animales.
Los propietarios de mascotas debemos tener en cuenta los aspectos más importantes de la LEY 746 de 2002:
La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.
En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, todos los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la ley.
Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria.
Los propietarios o tenedores de mascotas que no recojan los excrementos tendrán multa de cinco salarios mínimos diarios y arresto inconmutable en caso de renuencia.
¿Qué sucede con las reparaciones y arreglos?
Todos queremos tener una casa hermosa y en perfecto estado, pero esto requiere dedicación especial de tiempo.
Por respeto a los demás y teniendo en cuenta que las reparaciones y arreglos implican un nivel tolerable de ruido, es necesario que tengamos en cuenta que existe un horario en el que se nos permite realizar reparaciones y arreglos: Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm. Sábados de 9:00 am a 12:00 pm.
Los domingos y festivos no se permite ningun tipo de arreglo.
Si nos organizamos no incomodamos.
¿Cómo y cuando puedo realizar trasteos?
Al igual que las reparaciones y arreglos, los trasteos ocasionan incomodidad para nuestros vecinos y requieren un manejo organizado.
Recordemos que 24 horas antes de programar el trasteo se debe solicitar la autorización a la administración.
El ascensor debe ser previamente protegido antes de ser utilizado para trasteos y se debe tener en cuenta su capacidad de carga (650 Kilos).
En el desarrollo de un trasteo tienen prelación los residentes que se están desplazando para el uso del ascensor.
El trasteo debe realizarse con el mayor cuidado posible, evitando daños en las zonas comunes y en la propiedad privada. Si estos se ocasionan debemos asumir su reparación o reposición, lo que implica la cancelación previa de un depósito establecido en la administración, el cual será reintegrado una vez se haya verificado que no se causaron daños.
Además recordemos que, por seguridad, toda salida de objetos, muebles, electrodomésticos o aparatos requiere de autorización escrita y verificación por parte del personal de seguridad.
¿Qué pasa con las visitas y los domicilios?
Toda persona que ingrese a nuestra agrupación y no resida en él tiene la obligación de hacerse anunciar y registrarse en la recepción.
Esto no nos debe incomodar pues es una garantía para la seguridad de todos.
Los domicilios también deben ser anunciados.
Cuando recibamos el domicilio debemos solicitar el recibo para evitar que este termine arrojado en el ascensor en las otras zonas comunes.
Los domiciliarios deben respetar las normas de la agrupación y respetar a los residentes.
Es nuestro deber impedir que las zonas comunes sean mal utilizadas con publicidad NO autorizada.
¿Cómo convivimos con los fumadores?
Todos sabemos que fumar es nocivo para la salud. Sin embargo debemos respetar a quienes han optado por el consumo de esta sustancia adictiva legal, siempre y cuando su consumo NO afecte la salud, la seguridad y el bienestar de los residentes de la agrupación.
Invitamos a los fumadores a que mantengan su hábito poco saludable en su unidad residencial, evitar el uso de zonas comunes sin ventilación, como los ascensores. Depositar las colillas en los lugares para la basura y no arrojarlas en las zonas comunes.
Cuando un fumador utiliza los ductos de ventilación del gas (es decir las ventanas del baño o la cocina) no sólo esta poniendo en riesgo la salud de sus vecinos a quienes les llega el humo, sino la seguridad de todo la agrupación pues el más leve escape de gas puede producir una explosión.
Recordamos que no esta permitido fumar en las áreas comunes de la agrupación.
Respetamos su derecho a fumar.
Respete usted también nuestro derecho a NO hacerlo.
¿Qué debemos tener en cuenta para la seguridad?
Las puertas de acceso a la agrupación y las puertas de cada una de las torres deben permanecer cerradas.
Al salir o entrar de nuestras unidades privadas debemos tomar las medidas de seguridad pertinentes y asegurarnos de retirar las llaves de la chapa.
Cuando observemos actitudes sospechosas estamos en el deber de informar al personal de seguridad.
En el parqueadero los carros deben quedar correctamente asegurados y bien cerrados.
Recordemos Que...
Cada propietario de unida privada será solidariamente responsable de las personas a quienes cede el uso de dicha unidad, a cualquier título, con sus actos u omisiones.
La firma del contrato de arrendamiento de unidad privada implica que quien la toma conoce el reglamento de propiedad horizontal y el Manual de Convivencia y se compromete a cumplirlos.
Siguiendo estas sencillas recomendaciones tendremos una convivencia sana y agradable para todos.
Multas aprobadas por la Asamblea de Copropietarios
Las multas se harán efectivas para quienes previo llamado de atención no acaten la norma establecida.
Las multas serán cargadas al costo de la administración del inmueble en el que habite o se encuentre la persona que altera la normal convivencia.
1.- $50.000, Colgar ropa en las ventanas
2.- $50.000, No recoger excrementos de mascotas
3.- $100.000, Utilizar el parqueadero para almacenar, muebles escombros o residuos
4.- $200.000, Producción de Ruido
5.- $200.000, Alteración del derecho a la tranquilidad por gritos, música o altos volúmenes
Los padres o cuidadores de menores de edad, están obligados por la ley a responder por los daños causados por estos, y que provengan de mala educación o de hábitos viciosos que les hayan dejado adquirir.