Apreciados Copropietarios y Residentes, el Consejo de Administración, el Comité de Convivencia y la Administración les recuerdan las sanciones y multas que pueden ser aplicadas en caso de ser presentarse situaciones que así lo contemplen de acuerdo a lo aprobado en diversas Asambleas Generales Ordinarias.
De acuerdo a lo aprobado por la Asamblea General de Copropietarios de 2009-B y ratificado en las Asambleas de 2010 y 2012, a partir de la fecha se impondrán multas sucesivas mientras persista el incumplimiento, estas no podrán ser superiores a una (1) o dos (2) veces el valor de las expensas mensuales, a cargo del infractor (capítulo décimo segundo, art 39 escala de sanciones # 3).
Las infracciones se cargarán en el estado de cuenta del respectivo inmueble donde habite el transgresor, estas estarán debidamente soportadas. Son las siguientes:
- MULTA POR VALOR DE DOS (2) CUOTAS PLENAS DE ADMINISTRACIÓN
Para propietarios y/o residentes que usen televisores, equipos de sonido, instrumentos musicales con alto volumen, o realicen reuniones, fiestas, escándalos dentro o fuera de los apartamentos.
El Código de Policía de Bogotá (Artículo 82) determina que la contaminación auditiva y sonora se produce cuando se alcanzan 60 decibeles, niveles superiores son considerados nocivos para la salud y perturban e incomodan la tranquilidad de los vecinos. - MULTA POR VALOR DE UNA (1) CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN
Para propietarios y/o residentes que transiten por las áreas comunes con sus perros no importa la raza, tamaño o edad sin correa o traílla.
Para propietarios y/o residentes que transiten por las áreas comunes con perros considerados de alta peligrosidad o sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés, sin correa o traílla o sin bozal. Además, los perros de estas razas no pueden ser llevados por menores de edad.
Se harán acreedores de la respectiva multa quienes permitan a sus mascotas hacer sus necesidades fisiológicas en las áreas comunes.
El propietario que no recoja los desechos que deje su mascota en las áreas comunes recibirá una multa. - MULTA POR VALOR DE UNA (1) CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN
Para propietarios y/o residentes que dejen basura en las áreas comunes o la arrojen por desagües, ductos, ascensores, frente a las torres y otras áreas comunes de la Agrupación.
También a quienes almacenen sustancias explosivas, cilindros de gas, gasolina o cualquier otro inflamable que represente riesgo para la agrupación (su estructura) y sus habitantes. - MULTA POR VALOR DE DOS (2) CUOTAS PLENAS DE ADMINISTRACIÓN
Para los propietarios y/o residentes que tiendan ropa en la ventanas o fachadas de las torres o sacudan alfombras en las ventanas.
También para quienes obstaculicen con materas, bicicletas o cualquier objeto, que impida la libre circulación de las personas de las personas en las vías de evacuación que son usadas en caso de emergencia.
Quienes estacionen bicicletas, triciclos, patinetas en las zonas comunes también serán acreedores de las respectivas multas. - MULTA POR VALOR DE UNA (1) CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN
Para los propietarios y/o residentes que fumen y/o arrojen colillas de cigarrillo, preservativos, papel de higiénico, alimentos, basura o cualquier objeto por las ventanas, los ductos, o a las terrazas o los dejen en las áreas comunes. - MULTA POR VALOR DE UNA (1) CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN
Para los propietarios y/o residentes que permitan reparaciones locativas en los apartamentos o locales en horarios diferentes a los autorizados por la Administración (lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, sábado 8:00 am a 2:00 pm), domingos y festivos no están permitidas este tipo de labores.
En caso de tener que desechar escombros debe comunicase con el # 110, donde le asignarán un número de radicado con el fin de autorizar la dejada de estos en un sitio adecuado, no se pueden dejar en los shut de basura, ni en las áreas comunes, tampoco se permite ensuciar las áreas comunes. - MULTA POR VALOR DE DOS (2) CUOTAS PLENAS DE ADMINISTRACIÓN
Para los propietarios y/o residentes que hagan mudanzas internas y externas, ingreso o salida de muebles o enseres, fuera del horario permitido y autorizado por la Asamblea, el cual es: lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, sábado 8:00 am a 2:00 pm, domingos y festivos no deben realizar mudanzas internas y externas, ingreso o salida de muebles o enseres (sin excepción). - MULTA POR VALOR DE UNA (1) CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN
Para los propietarios de vehículos que parqueen obstaculizando el parqueo del vecino, reparen, laven o ensucien los parqueaderos con aceite u otros fluidos o los usen como depósitos para dejar escombros, llantas viejas, enseres domésticos, o cualquier otro tipo de objetos. - MULTA POR VALOR DE DOS (2) CUOTAS PLENAS DE ADMINISTRACIÓN
Para quienes parqueen fuera del límite del área privada (copia de la escritura No. 2821 del 24 de abril Notaria 24 Capítulo 4 Artículos 30 y 38) y a los copropietarios y/o residentes que usen los parqueaderos como privados, para beneficio propio. - MULTA POR VALOR DE UNA (1) CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN
Para los padres de familia que no supervisen a los menores que incomodan a los vecinos con juegos y ruidos en las áreas comunes. Cambien para quienes utilicen bicicletas, patinetas en los pasillos. - MULTA POR VALOR DE UNA (1) CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN
Para los residentes y/o propietarios que se dirijan con palabras soeces a los guardias de seguridad, personal de servicios generales, administrativo o cualquier residente de la Agrupación. - MULTA POR VALOR DE UNA (1) CUOTA PLENA DE ADMINISTRACIÓN
Para los copropietarios que no asistan o se retiren antes de la finalización de la Asamblea (por decisión de la Asamblea del 22 de abril del 2012. El quorum será verificado al inicio y finalización y sobre este último se aplicará la sanción).
Cordialmente,
Consejo de Administración 2024 / 2025
Comité de Convivencia 2024 / 2025
Administración