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05-11-2021 Comunicado, Obligatorio presentar carnet / certificado de vacunación para asistir a Asamblea

En la propiedad horizontal las normas sobre aforos y exigencia de carnet deben aplicarse para regular la celebración de asambleas así como otras actividades, pues tales actividades corresponden a eventos privados que implican a asistencia masiva, tal como lo dispone el Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021.

Se debe tener en cuenta que los bienes comunes de un edificio y conjunto, contrario a los bienes privados, no son propiedad de una sola persona que pueda disponer individualmente de ellos, sino que pertenecen a todos los propietarios que conforman el mismo, y por tanto su cuidado, conservación y normas de uso, están en cabeza de los órganos administrativos de la copropiedad.

Se debe agregar que uno de los fines de la propiedad horizontal, según el artículo 32 de la ley 675 de 2001, es manejar los asuntos de interés común de los propietarios, tales como la sana convivencia, el adecuado uso de zonas de esparcimiento y la preservación de la salud de los residentes del conjunto, y tal como lo persigue este nuevo Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, el uso de los bienes comunes debe hacerse de tal manera, que implique un entorno seguro para la salud todos.

El Gobierno Nacional expedió el Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, por medio del cual ordena la presentación obligatoria de carnet de vacunación contra el Covid-19 o el certificado digital de vacunación, como requisito para el ingreso a eventos especiales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, así como para otro tipo de actividades.

El Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021 indica que será exigible, a partir de 16 de noviembre para todos los mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre para mayores de 12 años, la presentación del carnet o el certificado digital de vacunación contra el Covid-19, con al menos una primera dosis, para ingresar a cualquier evento de carácter público o privado que implique asistencia masiva, o a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.

Este Decreto se suma a la Resolución 1687 de octubre 25 de 2021 expedida por el el Ministerio de Salud, para incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos y privados.

El Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021 establece requisitos que se deben aplicar al momento de convocar y realizar actividades de asistencia masiva tales como las Asambleas de Propietarios.

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Documentos Relacionados

+ decreto-1408-03-11-2021.pdf
+ resolucion-777-25-10-2021.pdf
+ ley-675-2001.pdf