El ingreso de domicilios se suspendió cumpliendo con la Resolución 0000890 del 3 de junio de 2020; dado que fue derogada por la Resolución 777 de 2021, la prohibición ha perdido vigencia y se debe permitir el ingreso del personal domiciliario.
En los lugares que la prohibición de ingreso de domicilios se encontraba vigente antes de la pandemia o sí se adoptó después por decisión de la asamblea general de propietarios, tal decisión se debe mantener, ya que cuenta con el respaldo legal de la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-732 de 2002, esta establece que tal prohibición no viola ningún derecho constitucional, salvo que se demuestre que alguno de los residentes no está en condiciones físicas de movilizarse fuera de su lugar de habitación.