AR Rincón del Parque PH

2024-10-15, Comunicado: Revisoría Fiscal Informa a la Comunidad

Apreciados Copropietarios y Residentes, la administración comparte el siguiente comunicado de la "Revisoría Fiscal" de nuestra agrupación la "Sra. Clara I Hernandez R".

OGE FIN 2024-160
FECHA: BOGOTÁ DC, 15 OCTUBRE DE 2024
PARA: SRS COPROPIETARIOS
CC: CONSEJO DE ADMINISTRACION Y ADMINISTRACION
DE: CLARA I HERNANDEZ R – REVISORA FISCAL
ASUNTO: COMUNICADO A TODA LA COMUNIDAD

En mi calidad de Revisor Fiscal de la Agrupación de Vivienda Rincón Del Parque PH y con las facultades que me da la Ley 675 de 2001 y dando cumplimiento a mis funciones me permito informar:

1. Con fecha 14 de agosto de 2024 llega un comunicado del Ministerio de Trabajo convocando a una audiencia de Conciliación, entre la Agrupación de Vivienda Rincón del Parque PH y la Sra. María Amparo Morales Torres.

2. El 4 de septiembre del año en curso se lleva a cabo la audiencia de conciliación. Objeto de la audiencia: Se le da el uso de la palabra a la Sra. María … “despido sin justa causa me pasaron la carta”. Pretensión: “Convoco para el pago de liquidación de los diez años laborados”.

El Representante Legal de la Copropiedad expresa “Se le informa a la señora MARIA que no se puede acceder a una conciliación, puesto que me acabo de enterar de las pretensiones y de los hechos y siendo así se va a socializar con el consejo sobre el tema, y posteriormente nos pronunciaremos respecto del tema con la señora MARIA AMPARO EUGENIA MORALES TORRES”.

El resultado de la conciliación: “En vista de lo manifestado por las partes y que no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio se les informa a las partes especialmente al convocante que puede acudir a la jurisdicción ordinaria”.

3. Solo hasta el 23 de septiembre de 2024 en reunión de consejo se informó el resultado de la conciliación a todo consejo de administración y a la Revisoría Fiscal.

4. El 24 de septiembre el consejo de Administración solicita por escrito a la empresa AYR Copropiedades SAS, aclaración por qué no se preparó para atender esta audiencia cerrando la posibilidad de una conciliación. Dando plazo hasta el 27 de septiembre del año en curso.

5. El 30 septiembre de 2024, se convoca reunión de consejo para escuchar las aclaraciones por parte del representante Legal Sr. Alejandro Reyes.

Posterior a esta reunión, una vez escuchados sus argumentos y las intervenciones de invitados a esta reunión y revisión documental, teniendo en cuenta que no es procedente desde mi punto de vista y de acuerdo al régimen laboral colombiano algunas interpretaciones de la norma me permito recomendar:

1. Nombrar 2 o máximo 3 personas por torre.

2. Convocar a los representantes de cada torre, a una reunión con el consejo de administración, la administración y la Revisoría Fiscal; para informarles lo acontecido y las posibles consecuencias futuras de una demanda laboral en contra de la copropiedad. Es importante aclarar que la posible demanda no es por liquidación y pago, ni por fuero pre-pensional, según lo expresado por la Sra. María en la audiencia, es por “despido sin Justa causa”.

3. Evaluar en invitar a la Sra. María y su abogado a encontrar un punto de conciliación que favorezca a ambas partes en pro de evitar una demanda que puede generar un valor económico muy alto que deberán cubrir todos los copropietarios.

Señores copropietarios recuerden que la decisión de la terminación del contrato a la señora María, fue un punto que se sometido a probación en asamblea; el cual fue aprobado por mayoría de votos.

Alguna aclaración con gusto será atendida.

Cordialmente
CLARA I HERNANDEZ R
Revisora Fiscal
TP71828-T

Comunicado: Revisoría Fiscal Informa a la Comunidad

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