Señores Copropietarios, se da respuesta a Derecho de Petición con Radicado No. 202303247701.
Radicado No.
202303247701
Fecha:
24 de Marzo 2023
Bogotá DC
Número consecutivo de respuesta
202304177701018
Bogotá DC, 17 Abril de 2023
Señores
Copropietarios Agrupación Residencial Rincón Del Parque
Firmantes Derecho de Petición 24 de Marzo 2023
La ciudad
Asunto:
Respuesta a Derecho de Petición con Radicado No. 202303247701
En respuesta a su derecho constitucional a las peticiones condensado en el artículo 23 de la ley 1755 de 2015 que dice “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma”.
Respuesta a solicitudes
1. La administración tiene la potestad de solicitar a las empresas contratistas el cambio de cualquier persona que así lo considere conveniente sin la autorización de la asamblea o el consejo. En el caso de las personas en mención se solicitó su cambio porque se efectuó seguimiento y se evidencio que estaban compartiendo datos sensibles, generando murmuraciones, rumores de pasillo y desinformación. El cambio no fue repentino, se revisó con el Gerente de la empresa de seguridad y se solicitó les autorización de consejo con anticipación.
2. El contrato de Risk se está revisando cómo se debe hacer todos los años con todos los proveedores, en busca de las mejores alternativas para la copropiedad. A ellos se les pagó lo que se les debía y se ha venido cumpliendo con sus pagos por agradecimiento no podemos dejar de analizarlos evaluarlos, compararlos.
3. Nosotros como consejo no podemos organizar la empresa contratada como Administrador, ya que ellos tienen su organización interna y nos prestan un servicio.
4. La ventaja que se tiene con una empresa que lleve la administración es que aunque cambia su administración delegada, los procesos se siguen realizando, no es posible mitigar el riesgo de cambio de administrador delegado dado que la rotación de personal hace parte de la búsqueda de la persona que más se ajuste a las necesidades del conjunto.
5. Como miembros del consejo, ratificamos la respuesta del punto anterior.
6. Exceptuando la fachada todos los mantenimientos se realizan y se informarán en la asamblea.
7. Se realizaron los mantenimientos preventivos y se están realizando los mantenimientos correctivos el detalle se dará en la asamblea como debe ser, confirmamos que los equipo se encuentra certificados.
8. El contrato y los pagos de TKE fueron aprobados por el consejo anterior, no se tiene conocimiento del correo que habla la Sra. Milena, no se tiene conocimiento ni denuncia formal que esta haya sido coaccionada a firmar el contrato, el cual no tenía ningún tipo de garantía para la copropiedad, no existen actas de los consejos anteriores para corroborar, no se sabe si en la administración de la Sra. Milena Vargas o Sra. Clara Riveros porque ninguna quiso poner la denuncia ni se apersonaron de los hechos. Dadas las falencias del contrato este no fue posible terminarlo con fecha anterior a su terminación por lo que nos vimos en la necesidad de contratar una interventoría para el cumplimento de los últimos mantenimientos sin sufrir un mayor detrimento patrimonial del conjunto.
9. Esta información se dará en la Asamblea de Copropietarios.
10. Se requiere que esto sea más concreto y se den los detalles de modo, fecha y lugar para poder solicitar explicaciones al respecto dado que es la primera vez que alguien manifiesta esto.
11. La interventoría se contrató únicamente para el contrato de TKE por los sobrecostos, mal servicios y falta de garantías en el contrato firmado.
12. En la asamblea se dará el informe pertinente.
13. El contrato realizado por el anterior consejo frente a la demanda penal no tiene las garantías para dar la continuidad con el mismo abogado contratado, teniendo en cuenta que el estado actual del proceso no es exigible la labor de un abogado. El anterior consejo no solicitó dentro de la demanda civil medidas cautelares, no existe auditoría forense, lo único que existe son los testimonios y soportes de la Sra. Clara, el proceso está en curso sin expectativas de recuperación para el conjunto. Las denuncias ante la Junta están puestas y se remitió la información solicitada por el ente quien en caso de sancionar, esta sanción implica que ellos no podrán ejercer sin ningún tipo de afectación o beneficio para el conjunto.
14. Él acta habla del cobro de la multa por la inasistencia para asambleas en ningún momento se especificó que fueran para asambleas presenciales o virtuales, dado que las asambleas virtuales se hacen en virtud del decreto de Emergencia surgida por el COVID.
Las EXIGENCIAS no dan a lugar, dado que somos una copropiedad en donde todos tienen voz y voto, razón por la cual se realizó la encuesta, en la cual a la fecha más del 50% de los propietarios quieren la asamblea virtual.
15. El contrato es de Prestación de Servicios con vigencia anual.
Cordialmente,
Ana Alexandra Parra
Administradora Delegada
R&C Soluciones y Proyectos
Firma administradora
Agrupación Residencial Rincón del Parque PH