AR Rincón del Parque PH

Con la presente nos permitimos comunicar a la comunidad la conciliación que se llevó a cabo con la empresa "Vigilancia Piloto de Colombia".

Comunicado

Para: Copropietarios Agrupación Residencial Rincón del Parque PH
De: Administración y Consejo de Administración

Cordial Saludo;

1.- En Asamblea Ordinaria del 09 de Abril de 2016 se aprobó una cuota extraordinaria por valor de $ 700.000 por unidad para el pago total de la deuda del proceso que se adelantaba en el Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución bajo el radicado 2008-1501. (Aclaración: el monto de $ 500.000.000 expuesto en asamblea era el valor estimado a Abril de 2017 con cuota de $ 700.000 por unidad).

2.- A fecha 15 de Septiembre de 2016 la deuda se encontraba por un valor de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 390.000.000) incluyendo capital e intereses.

3.- El día 14 de Septiembre el Presidente del Consejo de Administración señor Guillermo Prada Monroy y la Sra. Vicepresidenta Clara Lucia Riveros Díaz, conciliaron directamente con la empresa de Vigilancia Piloto de Colombia aprobando esta negociación el Consejo en pleno, quedando la deuda en DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS $ 215.000.000.

4.- Hecha la conciliación la cuota extraordinaria se reduce a TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) por unidad, por lo tanto las personas que cancelaron su cuota de Mayo a Septiembre por valor mensual de $60.000, quedan al día por este concepto; quienes cancelaron la cuota extraordinaria por valor de $ 700.000. Deben acercarse a la administración solicitando por escrito la devolución del excedente, ya sea autorizando el reembolso o el abono a cuotas de administración.

Por lo anteriormente expuesto solicito a los copropietarios que aún no han iniciado a cancelar su cuota extraordinaria lo hagan de manera inmediata por que el incumplimiento nos acarrearía un problema mayor y nos expondríamos a una nueva demanda; de ustedes depende que esta negociación culmine satisfactoriamente y quede la Agrupación libre de toda deuda. (Recuerden el plazo máximo para el pago de la cuota extraordinaria es hasta el mes de abril de 2017).

NOTA: SEÑOR ARRENDATARIO FAVOR HACER LLEGAR ESTE COMUNICADO AL PROPIETARIO Y/O ADMININISTRADOR DEL INMUEBLE.

Cordialmente,
Marisol Martínez Céspedes
Administradora y Representante Legal

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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS


Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Rad.: 026-2008-01501

Atendiendo lo solicitado por el extremo actor (fls. 351 a 356, C-1) y de conformidad con el artículo 312 del C.G. del P., se

RESUELVE:

Primero: Decretar la terminación del proceso ejecutivo de la referencia, en virtud de la transacción celebrada entre las partes.

Segundo: Como quiera que en el expediente no hay solicitud de embargo de remanentes vigente, se ordena el levantamiento de las medias cautelares decretadas y practicadas. Ofíciese-

Tercero: Ordenar, de acuerdo el art. 116 del C.G. el P., el desglose y entrega a la parte demandada, de los documentos base de la acción, con la constancia de haberse pagado la obligación.

Cuarto: No condenar en costes a las partes.

Quinto: En su oportunidad archívese el expediente.

Notifíquese,

Loreyne Pedrozo García,
Juez

JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Bogotá, D.C., 24 de Octubre de 2016.
Por anotación en estado No. 124 de esta fecha fue notificado el auto anterior. Fijado a las 8 am
Secretario
Jairo Hernando Benavides Galvis