El Código de Policía establece mecanismos que permiten terminar con los actos que molestan la posesión pacífica de un inmueble y de este modo superar la situación. Frente a algunos de estos hechos se presenta una demanda, denuncia o querella.
Sobre las querellas
Es una solicitud por medio del cual se busca un amparo policivo, bien sea por perturbación a la posesión o la servidumbre ayudando a solucionar problemas frente a delitos menores, de algunos de estos delitos podemos llegar a ser víctimas frecuentes.
Comportamientos que perturban la posesión:
- Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o tenencia de un inmueble ocupándolo ilegalmente.
- Perturbar la posesión o tenencia de un inmueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.
- Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.
- Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones.
- Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular.
Comportamientos contrarios al derecho de servidumbre:
- Impedir, alterar o interrumpir el uso de servidumbres por las vías de hecho.
- No permitir el acceso al predio sobre el cual pesa el gravamen de servidumbre para realizar mantenimiento o reparación.
Procedimientos
Conciliación
Acuda a métodos alternativos de solución de conflictos. Por ejemplo, la conciliación. Podrá acudir a un centro de conciliación autorizado o el Inspector de Policía con el objetivo de solucionar su conflicto de convivencia de forma amigable.
Querella
De no llegar a un acuerdo durante la conciliación puede acudir al Inspector de Policía, presentar una querella policiva para que estudie la situación presentada y si procede imponga medidas correctivas, estas pueden ser:
Sanciones
- Perturbación a la posesión: Restitución y protección de bienes inmuebles, multa general tipo 3, construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
- Comportamientos contrarios al derecho de servidumbre: Restablecimiento al derecho de servidumbre y reparación de daños materiales, multa general tipo 2.
La competencia de la autoridad de policía para conocer sobre los comportamientos contrarios a la convivencia se determina por el lugar donde suceden los hechos. El proceso verbal abreviado es aplicable a las faltas que conozcan los inspectores de policía, los alcaldes y las autoridades especiales de policía, tienen las siguientes etapas:
- Presentación de pruebas y argumentos.
- Invitación a conciliar.
- Pruebas.
- Decisión.
Contra la decisión proferida por la autoridad de policía proceden los recursos de reposición y, subsidiariamente, el de apelación ante el superior jerárquico.
Juez
La demanda deberá contener los mismos requisitos que la solicitud de querella, debe indicar claramente cuáles son las peticiones o solicitudes al juez. La persona perjudicada podrá también acudir ante un juez, a través de unas "acciones posesorias", para que se decida definitivamente sobre el problema de la perturbación, e incluso ordene que se paguen los daños sufridos. Este proceso debe iniciarse ante el juez civil del lugar donde está ubicado el bien inmueble, pero sólo podrá llevarse a cabo, siempre que se haya intentado antes llegar a un acuerdo o conciliación.